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17 DE ABRIL DIA INTERNACIONAL DE LOS PRESOS POLITICOS Y PRESOS REVOLUCIONARIOS EN EL MUNDO

¿es posibles en esta llamada democracia, presos políticos?, evidentemente que sí, en esta llamada democracia y libertades “plenas” luchar por ideales, ejercer el derecho de la Participación política en el poder político, con propios representes del pueblo es delito, ejercer la libertad de pensamiento, organización, con posiciones críticas al estado de cosas es delito, si se trata de ejercer el derecho a la organización con ideología, programa propio fuera del establishment es delito.
¿cuáles son las bases para que exista presos políticos? Son las condiciones económicas, políticas, sociales, culturales en las que vive los pueblos, son las condiciones de pobreza, miseria, hambre, desocupación; como dice la propia CEPAL, “… la desigualdad, la falta de derechos, libertades…elevados índices de inequidad y pobreza…” es decir, la responsabilidad en las que hace vivir a los pueblos este sistema opresor y explotador, son los responsables a que los pueblos, sus lideres, sus organizaciones, expresen, se manifiesten, protesten, en las cuales los estados burgueses represores, responden ante la impotencia de resolver las más elementales condiciones de vida de los pueblos, con represión y carcelería, con la finalidad de acallar las voces discrepantes, críticas al hegemonismo del poder explotador y opresor.
Mientras la tasa de crecimiento del poder económico de las oligarquías, producto de la plusvalía, en bonanza o en crisis son astronómicas e imparables, los pobres se incrementan con más profundidad y masivamente, de las cuales pretenden resolver con el más rancio y puro Maltusianismo, para “controlar la tasa de crecimiento demográfico” por todas las vías posibles, con mayor razón, cuando en esta IV revolución industrial, dicen que de los más de 8,000 millones de habitantes, solo necesitan 2,000 mil millones, el resto debe de desaparecer a corto o largo plazo.
Ya en el año 2,000, más de 189 países, acordaron propugnar los objetivos mundiales de “desarrollo del milenio” conocido como: ODM, se plantearán ocho grandes objetivos, 18 metas específicas de “su desarrollo sostenible”, la cual el PNUD (Programa de las naciones unidas para el desarrollo) encomendaran tareas de administrar, hacer seguimiento de los avances y logros.
¿Cuál es la situación real de la economía y política en el continente y en el mundo?
Perú. – En recesión, en el 2023 se incrementó la pobreza en un 33% de la población, en plena pandemia se tenía un 30.1%, el milagro económico que tanto se cacareaba, ya no existe, es más, está en recesión. Con una inflación de 3.41%.
Argentina. – Hasta el 2023, con una inflación de 211.4%, en pobreza extrema un 44.7%, es decir casi la mitad de la población.
Venezuela. – Con una inflación de 193% según datos, sumado a ello, el cerco, bloqueo con la finalidad de quebrar a ese pueblo en su anti imperialismo.
Brasil. – Hasta el 2022, el nivel de pobreza era de 31.6%, es decir, 67,6 millones de pobres, y dentro de ello, 12,7 millones de extremos pobres, con una inflación hasta el 2023 de 4,62%.
Chile. – Hasta el 2022, 6.5% de pobres, es decir, 1´292,591, de la población, con una inflación que sobre pasa al 3% hasta el 2023.
Colombia. – Con un nivel de pobreza de 39.7% con una inflación de 13,2% con una inflación de 9,28 %.
Ecuador. – Con un nivel de pobreza de 46.4% de la población, con un nivel de extrema pobreza de 22,6%hasta junio del 2023. Con una inflación de 1.4 hasta el 2023.
México. – Hasta el segundo trimestre del 2023, se tenía 37.8% de pobreza, con una inflación de 4.66% hasta el 2023.
EE.UU. un nivel de pobreza de 11.5% hasta el 2022, con una inflación de 3.4% de inflación hasta el 2023.
Mientras la tasa de precarización laboral, la mal llamada “informalidad”, según informes de la OIT se sitúa para América latina y en el caribe en 48 % hasta mediados del 2023, y en algunos países con más 70% de precariedad.
¿A quién corresponde dar trabajo pleno y acorde al costo de vida? ¡A este sistema!, son los que tienen el poder y la hegemonía, no el pueblo, la misma clase media quien era base social en la que sustentaba este “modelo” hoy va desapareciendo, se proletariza, mientras la clase obrera, proletaria, se empobrece más y más, empeorando las condiciones de vida de él la de toda su familia, al mismo tiempo no hay perspectiva para la nueva generación, hoy se denota lúgubre el futuro para los jóvenes, razón de por su rebelión y lucha.
Estas son las bases reales, objetivas, de por qué las luchas del pueblo se extiende en el mundo y en nuestro continente, porque ya no tienen confianza en su sistema, razón del último Davos, su agenda 2030, su intención de que paguen los super ricos del mundo para dicen: “apalear la desigualdad” dado que sus cantales de “desarrollo” quedaron en tinta en papel, una ilusión, un engaño que los sostuvo, y que hoy revienta agravándose la vida real de los oprimidos de este continente, estamos cogiendo a los más significativos países, que tanto pregonaban ese “ futuro desarrollo”, “ sus objetivos mundiales de reducción de la pobreza” .
Contrariamente, está en marcha el plan mundial de censura, que llevara a la censura generalizada de toda opinión critica, está en marcha la aplicación con mayor saña la legislación punitiva, por encima del garantismo, como ese derecho penal del enemigo para contra sus enemigos de clase, está en marcha y en aplicación el encarcelamiento de los pobres que delinquen, por razones netamente económicas y por una moralidad en crisis generalizada, tal es así, que los ladrones, los gánsteres, los timadores, los estafadores de la gran burguesía y el imperialismo, tienen la rienda suelta para saquear, esquilmar y no purgan condena alguna, menos sus serviles burócratas sostenedores de su sistema o sus propios tecnócratas; pero crean, sistemas para triturar la carne de los pobres en las cárceles malditas y en ese destino maldito, para muestra es lo que sucede en El Salvador, el 1.6% de sus 6,3 millones de ciudadanos están encarcelados, es el triple de ciudadanos encarcelados en comparación con el mismo EE.UU.
En América latina, son decenas de miles de esos antros de reducción y aniquilamiento sistemático y sofisticado, cárceles para aniquilar con mayor saña si son presos políticos, revolucionario o comunistas.
La represión es su única respuesta, su único método de acallar, como en el caso: “Perseo “ y “ olimpo” llevada adelante por el estado peruano via su aparato de inteligencia experta en crea “demonios” a combatir “terrorismo” la cual generalizan a todo el pueblo y sus luchas, la criminalización de la lucha del pueblo mapuche y derecho a autodeterminación, militarizando toda la región del sur de chile y pretendiendo militarizar toda la republica tras “ delincuencia y narcotráfico” o la criminalización en Ecuador, Argentina, Los migrantes de centro América, México, el aniquilamiento de dos niñas en Paraguay de forma cobarde y cruel, la existencia de presos políticos en Colombia, aun cuando se firmo un acuerdo de paz, y un etc., etc.
Por todo lo dicho, nos reafirmamos en la lucha, aun cuando nuestras propias vidas corren el riesgo, no tenemos otro camino que la lucha, la ideología, la organización, la concienciación de nuestros hermanos de clase, y una lucha permanente por la libertad de nuestros presos que purgan condena por bregar por las causas justas.
Es oportuno recordar lo dicho por Fidel Castro, tomarlo en su profundidad, la cual reproducimos, agregando al momento algunos planteamientos que van contra el derecho penal del enemigo:

“Cuba está sufriendo un cruel e ignominioso despotismo, y vosotros no ignoráis que la resistencia frente al despotismo es legítima; éste es un principio universalmente reconocido y nuestra Constitución de 1940 lo consagró expresamente en el párrafo segundo del artículo 40: “Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente.” Más, aun cuando no lo hubiese consagrado nuestra ley fundamental, es supuesto sin el cual no puede concebirse la existencia de una colectividad democrática. El profesor Infesta en su libro de derecho constitucional establece una diferencia entre Constitución Política y Constitución Jurídica, y dice que “a veces se incluyen en la Constitución Jurídica principios constitucionales que, sin ello, obligarían igualmente por el consentimiento del pueblo, como los principios de la mayoría o de la representación en nuestras democracias”. El derecho de insurrección frente a la tiranía es uno de esos principios que, esté o no esté incluido dentro de la Constitución Jurídica, tiene siempre plena vigencia en una sociedad democrática. El planteamiento de esta cuestión ante un tribunal de justicia es uno de los problemas más interesantes del derecho público. Duguit ha dicho en su Tratado de Derecho Constitucional que “si la insurrección fracasa, no existirá tribunal que ose declarar que no hubo conspiración o atentado contra la seguridad del Estado porque el gobierno era tiránico y la intención de derribarlo era legítima”. Pero fijaos bien que no dice “el tribunal no deberá”, sino que “no existirá tribunal que ose declarar”; más claramente, que no habrá tribunal que se atreva, que no habrá tribunal lo suficientemente valiente para hacerlo bajo una tiranía. La cuestión no admite alternativa; si el tribunal es valiente y cumple con su deber, se atreverá.
Se acaba de discutir ruidosamente la vigencia de la Constitución de 1940; el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales falló en contra de ella y a favor de los Estatutos; sin embargo, señores magistrados, yo sostengo que la constitución de 1940 sigue vigente. Mi afirmación podrá parecer absurda y extemporánea; pero no os asombréis, soy yo quien se asombra de que un tribunal de derecho haya intentado darle un vil cuartelazo a la Constitución legítima de la República. Como hasta aquí, ajustándome rigurosamente a los hechos, a la verdad y a la razón, demostraré lo que acabo de afirmar. El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales fue instituido por el artículo 172 de la Constitución de 1940, complementado por la Ley Orgánica número 7 de 31 de mayo de 1949. Estas leyes, en virtud de las cuales fue creado, le concedieron, en materia de inconstitucionalidad, una competencia específica y determinada: resolver los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos-leyes, resoluciones o actos que nieguen, disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos y garantías constitucionales o que impidan el libre funcionamiento de los órganos del Estado. En el artículo 194 se establecía bien claramente: “Los jueces y tribunales están obligados a resolver los conflictos entre las leyes vigentes y la Constitución ajustándose al principio de que ésta prevalezca siempre sobre aquéllas.” De acuerdo, pues, con las leyes que le dieron origen, el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales debía resolver siempre a favor de la Constitución. Si ese tribunal hizo prevalecer los Estatutos por encima de la Constitución de la República se salió por completo de su competencia y facultades, realizando, por tanto, un acto jurídicamente nulo. La decisión en sí misma, además, es absurda y lo absurdo no tiene vigencia ni de hecho ni de derecho, no existe ni siquiera metafísicamente. Por muy venerable que sea un tribunal no podrá decir que el círculo es cuadrado, o, lo que es igual, que el engendro grotesco del 4 de abril puede llamarse Constitución de un Estado.
Entendemos por Constitución la ley fundamental y suprema de una nación, que define su estructura política, regula el funcionamiento de los órganos del Estado y pone límites a sus actividades, ha de ser estable, duradera y más bien rígida. Los Estatutos no llenan ninguno de estos requisitos. Primeramente, encierran una contradicción monstruosa, descarada y cínica en lo más esencial, que es lo referente a la integración de la República y el principio de la soberanía. El artículo 1 dice: “Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República democrática…” El presidente de la República será designado por el Consejo de ministros. ¿Y quién elige el Consejo de ministros? El artículo 120, inciso 13: “Corresponde al presidente nombrar y renovar libremente a los ministros, sustituyéndolos en las oportunidades que proceda.” ¿Quién elige a quién por fin? ¿No es éste el clásico problema del huevo y la gallina que nadie ha resuelto todavía?
Un día se reunieron dieciocho aventureros. El plan era asaltar la República con su presupuesto de trescientos cincuenta millones. Al amparo de la traición y de las sombras consiguieron su propósito: “¿Y ahora qué hacemos?” Uno de ellos les dijo a los otros: “Ustedes me nombran primer ministro y yo los nombro generales.” Hecho esto buscó veinte alabarderos y les dijo: “Yo los nombro ministros y ustedes me nombran presidente.” Así se nombraron unos a otros generales, ministros, presidente y se quedaron con el Tesoro y la República.
Y no es que se tratara de la usurpación de la soberanía por una sola vez para nombrar ministros, generales y presidente, sino que un hombre se declaró en unos estatutos dueño absoluto, no ya de la soberanía, sino de la vida y la muerte de cada ciudadano y de la existencia misma de la nación. Por eso sostengo que no solamente es traidora, vil, cobarde y repugnante la actitud del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, sino también absurda.
Hay en los Estatutos un artículo que ha pasado bastante inadvertido, pero es el que da la clave de esta situación y del cual vamos a sacar conclusiones decisivas. Me refiero a la cláusula de reforma contenida en el artículo 257 y que dice textualmente: “Esta Ley Constitucional podrá ser reformada por el Consejo de ministros con un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.” Aquí la burla llegó al colmo. No es sólo que hayan ejercido la soberanía para imponer al pueblo una Constitución sin contar con su consentimiento y elegir un gobierno que concentra en sus manos todos los poderes, sino que por el artículo 257 hacen suyo definitivamente el atributo más esencial de la soberanía que es la facultad de reformar la ley suprema y fundamental de la nación, cosa que han hecho ya varias veces desde el 10 de marzo, aunque afirman con el mayor cinismo del mundo en el artículo 2 que la soberanía reside en el pueblo y de él dimanan todos los poderes. Si para realizar estas reformas basta la conformidad del Consejo de ministros, queda entonces en manos de un solo hombre el derecho de hacer y deshacer la República, un hombre que es además el más indigno de los que han nacido en esta tierra. ¿Y esto fue lo aceptado por el Tribunal de Garantías Constitucionales, y es válido y es legal todo lo que ello se derive? Pues bien, veréis lo que aceptó: “Esta Ley Constitucional podrá ser reformada por el Consejo de ministros con un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.” Tal facultad no reconoce límites; al amparo de ella cualquier artículo, cualquier capítulo, cualquier título, la ley entera puede ser modificada. El artículo 1, por ejemplo, que ya mencioné, dice que Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República democrática —”aunque de hecho sea hoy una satrapía sangrienta”—; el artículo 3 dice que “el territorio de la República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes…”; así sucesivamente. Batista y su Consejo de Ministros, al amparo del artículo 257, pueden modificar todos esos atributos, decir que Cuba no es ya una República, sino una Monarquía Hereditaria y ungirse él, Fulgencio Batista, Rey; pueden desmembrar el territorio nacional y vender una provincia a un país extraño como hizo Napoleón con la Luisiana; pueden suspender el derecho a la vida y, como Herodes, mandar a degollar los niños recién nacidos: todas estas medidas serían legales y vosotros tendríais que enviar a la cárcel a todo el que se opusiera, como pretendéis hacer conmigo en estos momentos. He puesto ejemplos extremos para que se comprenda mejor lo triste y humillante que se nuestra situación. ¡Y esas facultades omnímodas en manos de hombres que de verdad son capaces de vender la República con todos sus habitantes!
Si el Tribunal de Garantías Constitucionales aceptó semejante situación, ¿qué espera para colgar las togas? Es un principio elemental de derecho público que no existe la constitucionalidad allí donde el Poder Constituye y el Poder Legislativo residen en el mismo organismo. Si el Consejo de ministros hace las leyes, los decretos, los reglamentos y al mismo tiempo tiene facultad de modificar la Constitución en diez minutos, ¡maldita la falta que nos hace un Tribunal de Garantías Constitucionales! Su fallo es, pues, irracional, inconcebible, contrario a la lógica y a las leyes de la República, que vosotros, señores magistrados, jurasteis defender. Al fallar a favor de los Estatutos no quedó abolida nuestra ley suprema; sino que el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales se puso fuera de la Constitución, renunció a sus fueros, se suicidó jurídicamente. ¡Qué en paz descanse!
El derecho de resistencia que establece el artículo 40 de esa Constitución está plenamente vigente. ¿Se aprobó para que funcionara mientras la República marchaba normalmente? No, porque era para la Constitución lo que un bote salvavidas es para una nave en alta mar, que no se lanza al agua sino cuando la nave ha sido torpedeada por enemigos emboscados en su ruta. Traicionada la Constitución de la República y arrebatadas al pueblo todas sus prerrogativas, sólo le quedaba ese derecho, que ninguna fuerza le puede quitar, el derecho a resistir a la opresión y a la injusticia. Si alguna duda queda, aquí está un artículo del Código de Defensa Social, que no debió olvidar el señor fiscal, el cual dice textualmente: “Las autoridades de nombramiento del Gobierno o por elección popular que no hubieren resistido a la insurrección por todos los medios que estuvieren a su alcance, incurrirán en una sanción de interdicción especial de seis a diez años.” Era obligación de los magistrados de la República resistir el cuartelazo traidor del 10 de marzo. Se comprende perfectamente que cuando nadie ha cumplido con la ley, cuando nadie ha cumplido el deber, se envía a la cárcel a los únicos que han cumplido con la ley y el deber.
No podréis negarme que el régimen de gobierno que se le ha impuesto a la nación es indigno de su tradición y de su historia. En su libro. El espíritu de las leyes, que sirvió de fundamento a la moderna división de poderes, Montesquieu distingue por su naturaleza tres tipos de gobierno: “el Republicano, en que el pueblo entero o una parte del pueblo tiene el poder soberano; el Monárquico, en que uno solo gobierna, pero con arreglo a Leyes fijas y determinadas; y el Despótico, en que uno solo, sin Ley y sin regla, lo hace todo sin más que su voluntad y su capricho.” Luego añade: “Un hombre al que sus cinco sentidos le dicen sin cesar que lo es todo, y que los demás no son nada, es naturalmente ignorante, perezoso, voluptuoso.” “Así como es necesaria la virtud en una democracia, el honor en una monarquía, hace falta el temor en un gobierno despótico; en cuanto a la virtud, no es necesaria, y en cuanto al honor, sería peligroso.”
El derecho de rebelión contra el despotismo, señores magistrados, ha sido reconocido, desde la más lejana antigüedad hasta el presente, por hombres de todas las doctrinas, de todas las ideas y todas las creencias.
En las monarquías teocráticas de la más remota antigüedad china, era prácticamente un principio constitucional que cuando el rey gobernase torpe y despóticamente, fuese depuesto y reemplazado por un príncipe virtuoso.
Los pensadores de la antigua India ampararon la resistencia activa frente a las arbitrariedades de la autoridad. Justificaron la revolución y llevaron muchas veces sus teorías a la práctica. Uno de sus guías espirituales decía que “una opinión sostenida por muchos es más fuerte que el mismo rey. La soga tejida por muchas fibras es suficiente para arrastrar a un león.”
Las ciudades estados de Grecia y la República Romana, no sólo admitían sino que apologetizaban la muerte violenta de los tiranos.
En la Edad Media, Juan de Salisbury en su Libro de hombre de Estado, dice que cuando un príncipe no gobierna con arreglo a derecho y degenera en tirano, es lícita y está justificada su deposición violenta. Recomienda que contra el tirano se use el puñal, aunque no el veneno.
Santo Tomás de Aquino, en la Summa Theologíca, rechazó la doctrina del tiranicidio, pero sostuvo, sin embargo, la tesis de que los tiranos debían ser depuestos por el pueblo.
Martín Lutero proclamó que cuando un gobierno degenera en tirano vulnerando las leyes, los súbditos quedaban librados del deber de obediencia. Su discípulo Felipe Melanchton sostiene el derecho de resistencia cuando los gobiernos se convierten en tirano. Calvino, el pensador más notable de la Reforma desde el punto de vista de las ideas políticas, postula que el pueblo tiene derecho a tomar las armas para oponerse a cualquier usurpación.
Nada menos que un jesuita español de la época de Felipe II, Juan Mariana, en su libro De Rege et Regis Institutione, afirma que cuando el gobernante usurpa el poder, o cuando, elegido, rige la vida pública de manera tiránica, es lícito el asesinato por un simple particular, directamente, o valiéndose del engaño, con el menor disturbio posible.
El escritor francés Francisco Hotman sostuvo que entre gobernantes y súbditos existe el vínculo de un contrato, y que el pueblo puede alzarse en rebelión frente a la tiranía de los gobiernos cuando éstos violan aquel pacto.
Por esa misma época aparece también un folleto que fue muy leído, titulado Vindiciae Contra Tyrannos, firmado bajo el seudónimo de Stephanus Junius Brutus, donde se proclama abiertamente que es legítima la resistencia a los gobiernos cuando oprimen al pueblo y que era deber de los magistrados honorables encabezar la lucha.
Los reformadores escoceses Juan Knox y Juan Poynet sostuvieron este mismo punto de vista, y en el libro más importante de ese movimiento, escrito por Jorge Buchnam, se dice que, si el gobierno logra el poder sin contar con el consentimiento del pueblo o rige los destinos de éste de una manera injusta y arbitraria, se convierte en tirano y puede ser destituido o privado de la vida en el último caso.
Juan Altusio, jurista alemán de principios del siglo XVII, en su Tratado de política, dice que la soberanía en cuanto autoridad suprema del Estado nace del concurso voluntario de todos sus miembros; que la autoridad suprema del Estado nace del concurso voluntario del gobierno arranca del pueblo y que su ejercicio injusto, extralegal o tiránico exime al pueblo del deber de obediencia y justifica la resistencia y la rebelión.
Hasta aquí, señores magistrados, he mencionado ejemplos de la Antigüedad, la Edad Media y de los primeros tiempos de la Edad Moderna: escritores de todas las ideas y todas las creencias. Más, como veréis, este derecho está en la raíz misma de nuestra existencia política, gracias a él vosotros podéis vestir hoy esas togas de magistrados cubanos que ojalá fueran para la justicia.
Sabido es que, en Inglaterra, en el siglo XVII, fueron destronados dos reyes, Carlos I y Jacobo II, por actos de despotismo. Estos hechos coincidieron con el nacimiento de la filosofía política liberal, esencia ideológica de una nueva clase social que pugnaba entonces por romper las cadenas del feudalismo. Frente a las tiranías de derecho divino esa filosofía opuso el principio del contrato social y el consentimiento de los gobernados, y sirvió de fundamento a la revolución inglesa de 1688, y a las revoluciones americana y francesa de 1775 y 1789. Estos grandes acontecimientos revolucionarios abrieron el proceso de liberación de las colonias españolas en América, cuyo último eslabón fue Cuba. En esta filosofía se alimentó nuestro pensamiento político y constitucional que fue desarrollándose desde la primera Constitución de Guáimaro hasta la del 1940, influida esta última ya por las corrientes socialistas del mundo actual que consagraron en ella el principio de la función social de la propiedad y el derecho inalienable del hombre a una existencia decorosa, cuya plena vigencia han impedido los grandes intereses creados.
El derecho de insurrección contra la tiranía recibió entonces su consagración definitiva y se convirtió en postulado esencial de la libertad política.
Ya en 1649 Juan Milton escribe que el poder político reside en el pueblo, quien puede nombrar y destituir reyes, y tiene el deber de separar a los tiranos.
Juan Locke en su Tratado de gobierno sostiene que cuando se violan los derechos naturales del hombre, el pueblo tiene el derecho y el deber de suprimir o cambiar de gobierno. “El único remedio contra la fuerza sin autoridad está en oponerle la fuerza.”
Juan Jacobo Rousseau dice con mucha elocuencia en su Contrato Social: “Mientras un pueblo se ve forzado a obedecer y obedece, hace bien; tan pronto como puede sacudir el yugo y lo sacude, hace mejor, recuperando su libertad por el mismo derecho que se la han quitado.” “El más fuerte no es nunca suficientemente fuerte para ser siempre el amo, si no transforma la fuerza en derecho y la obediencia en deber. […] La fuerza es un poder físico; no veo qué moralidad pueda derivarse de sus efectos. Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad; todo lo más es un de prudencia. ¿En qué sentido podrá ser esto un deber?” “Renunciar a la libertad es renunciar a la calidad del hombre, a los derechos de la Humanidad, incluso a sus deberes. No hay recompensa posible para aquel que renuncia a todo. Tal renuncia es incomparable con la naturaleza del hombre, y quitar toda la libertad a la voluntad es quitar toda la moralidad a las acciones. En fin, es una convicción vana y contradictoria estipular por una parte con una autoridad absoluta y por otra con una obediencia sin límites…”
Thomas Paine dijo que “un hombre justo es más digno de respeto que un rufián coronado”.
Sólo escritores reaccionarios se opusieron a este derecho de los pueblos, como aquel clérigo de Virginia, Jonathan Boucher, quien dijo que “El derecho a la revolución era una doctrina condenable derivada de Lucifer, el padre de las rebeliones”.
La Declaración de Independencia del Congreso de Filadelfia el 4 de julio de 1776, consagró este derecho en un hermoso párrafo que dice: “Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales; que a todos les confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales se cuentan la vida, la libertad y la consecución de la felicidad; que para asegurar estos derechos se instituyen entre los hombres gobiernos cuyos justos poderes derivan del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tienda a destruir esos fines, al pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios y organice sus poderes en la forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y felicidad.”
La famosa Declaración Francesa de los Derechos del Hombre legó a las generaciones venideras este principio: “Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para éste el más sagrado de los derechos y el más imperioso de los deberes.” “Cuando una persona se apodera de la soberanía debe ser condenada a muerte por los hombres libres.”
Creo haber justificado suficientemente mi punto de vista: son más razones que las que esgrimió el señor fiscal para pedir que se me condene a veintiséis años de cárcel; todas asisten a los hombres que luchan por la libertad y la felicidad de un pueblo; ninguna a los que lo oprimen, envilecen y saquean despiadadamente; por eso yo he tenido que exponer muchas y él no pudo exponer una sola. ¿Cómo justificar la presencia de Batista en el poder, al que llegó contra la voluntad del pueblo y violando por la traición y por la fuerza las leyes de la Revolución? ¿Cómo llamar revolucionario un gobierno donde se han conjugado los hombres, las ideas y los métodos más retrógrados de la vida pública? ¿Cómo considerar jurídicamente válida la alta traición de un tribunal cuya misión era defender nuestra Constitución? ¿Con qué derecho enviar a la cárcel a ciudadanos que vinieron a dar por el decoro de su patria su sangre y su vida? ¡Eso es monstruoso ante los ojos de la nación y los principios de la verdadera justicia!
Pero hay una razón que nos asiste más poderosa que todas las demás: somos cubanos, y ser cubano implica un deber, no cumplirlo es un crimen y es traición. Vivimos orgullosos de la historia de nuestra patria; la aprendimos en la escuela y hemos crecido oyendo hablar de libertad, de justicia y de derechos. Se nos enseñó a venerar desde temprano el ejemplo glorioso de nuestros héroes y de nuestros mártires. Céspedes, Agramonte, Maceo, Gómez y Martí fueron los primeros nombres que se grabaron en nuestro cerebro; se nos enseñó que el Titán había dicho que la libertad no se mendiga, sino que se conquista con el filo del machete; se nos enseñó que para la educación de los ciudadanos en la patria libre, escribió el Apóstol en su libro La Edad de Oro: “Un hombre que se conforma con obedecer a leyes injustas, y permite que pisen el país en que nació los hombres que se lo maltratan, no es un hombre honrado. […] En el mundo ha de haber cierta cantidad de decoro, como ha de haber cierta cantidad de luz. Cuando hay muchos hombres sin decoro, hay siempre otros que tienen en sí el decoro de muchos hombres. Ésos son los que se rebelan con fuerza terrible contra los que les roban a los pueblos su libertad, que es robarles a los hombres su decoro. En esos hombres van miles de hombres, va un pueblo entero, va la dignidad humana…” Se nos enseñó que el 10 de octubre y el 24 de febrero son efemérides gloriosas y de regocijo patrio porque marcan los días en que los cubanos se rebelaron contra el yugo de la infame tiranía; se nos enseñó a querer y defender la hermosa bandera de la estrella solitaria y a cantar todas las tardes un himno cuyos versos dicen que vivir en cadenas vivir en afrenta y oprobio sumidos, y que morir por la patria es vivir. Todo eso aprendimos y no lo olvidaremos, aunque hoy en nuestra patria se esté asesinando y encarcelando a los hombres por practicar las ideas que les enseñaron desde la cuna. Nacimos en un país libre que nos legaron nuestros padres, y primero se hundirá la Isla en el mar antes que consintamos en ser esclavos de nadie.
Parecía que el Apóstol iba a morir en el año de su centenario, que su memoria se extinguiría para siempre, ¡tanta era la afrenta! Pero vive, no ha muerto, su pueblo es rebelde, su pueblo es digno, su pueblo su fiel a su recuerdo; hay cubanos que han caído defendiendo sus doctrinas, hay jóvenes que en magnífico desagravio vinieron a morir junto a su tumba, a darle su sangre y su vida para que él siga viviendo en el alma de la patria. ¡Cuba, qué sería de ti si hubieras dejado morir a tu Apóstol!
Termino mi defensa, no lo haré como hacen siempre todos los letrados, pidiendo la libertad del defendido; no puedo pedirla cuando mis compañeros están sufriendo ya en Isla de Pinos ignominiosa prisión. Enviadme junto a ellos a compartir su suerte, es inconcebible que los hombres honrados estén muertos o presos en una república donde está de presidente un criminal y un ladrón.
A los señores magistrados, mi sincera gratitud por haberme permitido expresarme libremente, sin mezquinas coacciones; no os guardo rencor, reconozco que en ciertos aspectos habéis sido humanos y sé que el presidente de este tribunal, hombre de limpia vida, no puede disimular su repugnancia por el estado de cosas reinantes que lo obliga a dictar un fallo injusto. Queda todavía a la Audiencia un problema más grave; ahí están las causas iniciadas por los setenta asesinatos, es decir, la mayor masacre que hemos conocido; los culpables siguen libres con un arma en la mano que es amenaza perenne para la vida de los ciudadanos; si no cae sobre ellos todo el peso de la ley, por cobardía o porque se lo impidan, y no renuncien en pleno todos los magistrados, me apiado de vuestras honras y compadezco la mancha sin precedentes que caerá sobre el Poder Judicial.
En cuanto a mí, sé que la cárcel será dura como no la ha sido nunca para nadie, preñada de amenazas, de ruin y cobarde ensañamiento, pero no la temo, como no temo la furia del tirano miserable que arrancó la vida a setenta hermanos míos. Condenadme, no importa, La historia me absolverá”.
El derecho de rebelión contra el despotismo, señores magistrados, ha sido reconocido, desde la más lejana antigüedad hasta el presente, por hombres de todas las doctrinas, de todas las ideas y todas las creencias.
En las monarquías teocráticas de la más remota antigüedad china, era prácticamente un principio constitucional que cuando el rey gobernase torpe y despóticamente, fuese depuesto y reemplazado por un príncipe virtuoso.
Los pensadores de la antigua India ampararon la resistencia activa frente a las arbitrariedades de la autoridad. Justificaron la revolución y llevaron muchas veces sus teorías a la práctica. Uno de sus guías espirituales decía que “una opinión sostenida por muchos es más fuerte que el mismo rey. La soga tejida por muchas fibras es suficiente para arrastrar a un león.”
Las ciudades -Estados de Grecia y la República Romana, no sólo admitían, sino que apologizaban la muerte violenta de los tiranos.
En la Edad Media, Juan de Salisbury en su Libro de hombre de Estado, dice que cuando un príncipe no gobierna con arreglo a derecho y degenera en tirano, es lícita y está justificada su deposición violenta. Recomienda que contra el tirano se use el puñal, aunque no el veneno.
Santo Tomás de Aquino, en la Summa Theologíca, rechazó la doctrina del tiranicidio, pero sostuvo, sin embargo, la tesis de que los tiranos debían ser depuestos por el pueblo.
Martín Lutero proclamó que cuando un gobierno degenera en tirano vulnerando las leyes, los súbditos quedaban librados del deber de obediencia. Su discípulo Felipe Melanchton sostiene el derecho de resistencia cuando los gobiernos se convierten en tirano. Calvino, el pensador más notable de la Reforma desde el punto de vista de las ideas políticas, postula que el pueblo tiene derecho a tomar las armas para oponerse a cualquier usurpación.
Nada menos que un jesuita español de la época de Felipe II, Juan Mariana, en su libro De Rege et Regis Institutione, afirma que cuando el gobernante usurpa el poder, o cuando, elegido, rige la vida pública de manera tiránica, es lícito el asesinato por un simple particular, directamente, o valiéndose del engaño, con el menor disturbio posible.
El escritor francés Francisco Hotman sostuvo que entre gobernantes y súbditos existe el vínculo de un contrato, y que el pueblo puede alzarse en rebelión frente a la tiranía de los gobiernos cuando éstos violan aquel pacto.
Por esa misma época aparece también un folleto que fue muy leído, titulado Vindiciae Contra Tyrannos, firmado bajo el seudónimo de Stephanus Junius Brutus, donde se proclama abiertamente que es legítima la resistencia a los gobiernos cuando oprimen al pueblo y que era deber de los magistrados honorables encabezar la lucha.
Los reformadores escoceses Juan Knox y Juan Poynet sostuvieron este mismo punto de vista, y en el libro más importante de ese movimiento, escrito por Jorge Buchnam, se dice que, si el gobierno logra el poder sin contar con el consentimiento del pueblo o rige los destinos de éste de una manera injusta y arbitraria, se convierte en tirano y puede ser destituido o privado de la vida en el último caso.
Juan Altusio, jurista alemán de principios del siglo XVII, en su Tratado de política, dice que la soberanía en cuanto autoridad suprema del Estado nace del concurso voluntario de todos sus miembros; que la autoridad suprema del Estado nace del concurso voluntario del gobierno arranca del pueblo y que su ejercicio injusto, extralegal o tiránico exime al pueblo del deber de obediencia y justifica la resistencia y la rebelión.
Hasta aquí, señores magistrados, he mencionado ejemplos de la Antigüedad, la Edad Media y de los primeros tiempos de la Edad Moderna: escritores de todas las ideas y todas las creencias. Más, como veréis, este derecho está en la raíz misma de nuestra existencia política, gracias a él vosotros podéis vestir hoy esas togas de magistrados cubanos que ojalá fueran para la justicia.
Sabido es que, en Inglaterra, en el siglo XVII, fueron destronados dos reyes, Carlos I y Jacobo II, por actos de despotismo. Estos hechos coincidieron con el nacimiento de la filosofía política liberal, esencia ideológica de una nueva clase social que pugnaba entonces por romper las cadenas del feudalismo. Frente a las tiranías de derecho divino esa filosofía opuso el principio del contrato social y el consentimiento de los gobernados, y sirvió de fundamento a la revolución inglesa de 1688, y a las revoluciones americana y francesa de 1775 y 1789. Estos grandes acontecimientos revolucionarios abrieron el proceso de liberación de las colonias españolas en América, cuyo último eslabón fue Cuba. En esta filosofía se alimentó nuestro pensamiento político y constitucional que fue desarrollándose desde la primera Constitución de Guáimaro hasta la del 1940, influida esta última ya por las corrientes socialistas del mundo actual que consagraron en ella el principio de la función social de la propiedad y el derecho inalienable del hombre a una existencia decorosa, cuya plena vigencia han impedido los grandes intereses creados.
El derecho de insurrección contra la tiranía recibió entonces su consagración definitiva y se convirtió en postulado esencial de la libertad política.
Ya en 1649 Juan Milton escribe que el poder político reside en el pueblo, quien puede nombrar y destituir reyes, y tiene el deber de separar a los tiranos.
Juan Locke en su Tratado de gobierno sostiene que cuando se violan los derechos naturales del hombre, el pueblo tiene el derecho y el deber de suprimir o cambiar de gobierno. “El único remedio contra la fuerza sin autoridad está en oponerle la fuerza.”
Juan Jacobo Rousseau dice con mucha elocuencia en su Contrato Social: “Mientras un pueblo se ve forzado a obedecer y obedece, hace bien; tan pronto como puede sacudir el yugo y lo sacude, hace mejor, recuperando su libertad por el mismo derecho que se la han quitado.” “El más fuerte no es nunca suficientemente fuerte para ser siempre el amo, si no transforma la fuerza en derecho y la obediencia en deber. […] La fuerza es un poder físico; no veo qué moralidad pueda derivarse de sus efectos. Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad; todo lo más es un de prudencia. ¿En qué sentido podrá ser esto un deber?” “Renunciar a la libertad es renunciar a la calidad del hombre, a los derechos de la Humanidad, incluso a sus deberes. No hay recompensa posible para aquel que renuncia a todo. Tal renuncia es incomparable con la naturaleza del hombre, y quitar toda la libertad a la voluntad es quitar toda la moralidad a las acciones. En fin, es una convicción vana y contradictoria estipular por una parte con una autoridad absoluta y por otra con una obediencia sin límites…”
Thomas Paine dijo que “un hombre justo es más digno de respeto que un rufián coronado”.
Sólo escritores reaccionarios se opusieron a este derecho de los pueblos, como aquel clérigo de Virginia, Jonathan Boucher, quien dijo que “El derecho a la revolución era una doctrina condenable derivada de Lucifer, el padre de las rebeliones”.
La Declaración de Independencia del Congreso de Filadelfia el 4 de julio de 1776, consagró este derecho en un hermoso párrafo que dice: “Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales; que a todos les confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales se cuentan la vida, la libertad y la consecución de la felicidad; que para asegurar estos derechos se instituyen entre los hombres gobiernos cuyos justos poderes derivan del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tienda a destruir esos fines, al pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios y organice sus poderes en la forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y felicidad.”
La famosa Declaración Francesa de los Derechos del Hombre legó a las generaciones venideras este principio: “Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para éste el más sagrado de los derechos y el más imperioso de los deberes.” “Cuando una persona se apodera de la soberanía debe ser condenada a muerte por los hombres libres.”
Creo haber justificado suficientemente mi punto de vista: son más razones que las que esgrimió el señor fiscal para pedir que se me condene a veintiséis años de cárcel; todas asisten a los hombres que luchan por la libertad y la felicidad de un pueblo; ninguna a los que lo oprimen, envilecen y saquean despiadadamente; por eso yo he tenido que exponer muchas y él no pudo exponer una sola. ¿Cómo justificar la presencia de Batista en el poder, al que llegó contra la voluntad del pueblo y violando por la traición y por la fuerza las leyes de la Revolución? ¿Cómo llamar revolucionario un gobierno donde se han conjugado los hombres, las ideas y los métodos más retrógrados de la vida pública? ¿Cómo considerar jurídicamente válida la alta traición de un tribunal cuya misión era defender nuestra Constitución? ¿Con qué derecho enviar a la cárcel a ciudadanos que vinieron a dar por el decoro de su patria su sangre y su vida? ¡Eso es monstruoso ante los ojos de la nación y los principios de la verdadera justicia!
Finalmente reiteramos y nos reafirmamos en: “…En este marco de avances y retrocesos, éxitos y fracasos, victorias y derrotas que jalonan el camino del proletariado, su conquista, defensa y pérdida del poder, deben entenderse las revoluciones; y sacar lecciones para afrontar el repliegue pero, sobre todo, proseguir la lucha inexorable hasta la meta final…”
(Acerca de la historia del Proletariado)

Por tanto, la brega incesante de los pueblos por un mundo nuevo será inquebrantable hasta que la humanidad se humanice, hasta el logro de paz y verdadera armonía que la sociedad futura propugna, no habrá desmayo hasta que ese sueño se concrete por el esfuerzo de millones de pobres en el mundo, bajo guía del proletario. Por tanto, en ese camino haya costos humanos, será la cuota a pagar hasta lograr ese mundo para los pobres y oprimidos, no olvidar jamás nuestros presos, luchar por su libertad, aun cuando las condiciones son adversas. En eso nos reafirmamos con toda energía.

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